1.16.2009

Acuerdo de colaboración entre ICO y el Instituto Aragonés de Fomento (IAF)

El ICO y el IAF (Instituto Aragonés de Fomento) con fecha 22 de abril de 2008, han suscrito Acuerdo de Colaboración para fomentar las inversiones que las empresas aragonesas realicen y que financien a través de las Líneas ICO-PYME 2008, ICO-EMPRENDEDORES 2008 e ICO-INTERNACIONALIZACIÓN 2008.
Beneficiarios
Línea ICO-PYME 2008: Microempresas y Pymes industriales, de comercio al por mayor y menor, transportes y servicios, existentes o de nueva creación, titulares de un préstamo/leasing acogido a la Línea ICO-PYME 2008, cuyas inversiones se realicen en centros productivos ubicados en Aragón o que siendo empresas aragonesas y teniendo un centro en Aragón, amplíen su negocio en otras Comunidades Autónomas, preferentemente mediante franquicias.

Línea ICO-EMPRENDEDORES 2008: empresas de nueva creación o profesionales que inician una nueva actividad, titulares de un préstamo/leasing acogido a la Línea ICO-EMPRENDEDORES 2008, ubicadas en Aragón.

Línea ICO-INTERNACIONALIZACIÓN 2008: empresas aragonesas o empresas que, estando domiciliadas en el extranjero cuenten con mayoría de capital social aragonés, titulares de un préstamo/leasing acogido a la Línea ICO-INTERNACIONALIZACIÓN 2008.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes de ayuda al IAF

Las solicitudes deben presentarse en la sede del Instituto Aragonés de Fomento (IAF) sita en la calle Teniente Coronel Valenzuela, 9 de Zaragoza o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 30 de Septiembre de 2008, pudiendo adelantarse a cualquier fecha en que las solicitudes presentadas igualen las disponibilidades presupuestarias previstas por el IAF para esta actuación o a la terminación de los fondos establecidos por el ICO para las Líneas “ICO - PYME 2008”, “ICO - EMPRENDEDORES 2008” e “ICO – INTERNACIONALIZACIÓN 2008”.
Bonificación IAF

El IAF, otorgará una bonificación del tipo de interés de hasta 0,65 puntos porcentuales, durante los cinco primeros años de vida de la operación, para operaciones financiadas a través de la Línea ICO-PYME 2008.

Para el caso de las operaciones financiadas a través de la Línea ICO-EMPRENDEDORES 2008, la bonificación del IAF será de hasta 1 punto porcentual, durante los cinco primeros años de vida de la operación.

Para el caso de las operaciones financiadas a través de la Línea ICO-INTERNACIONALIZACIÓN 2008, la bonificación del IAF será de hasta 0,40 puntos porcentuales, para el caso de operaciones financiadas a través del Tramo I y 0,75 puntos porcentuales para operaciones pertenecientes al Tramo II.
Forma de pago de la bonificación del tipo de interés

La bonificación del tipo de interés, será abonada por el IAF de una sola vez, como valor actualizado neto, durante los cinco primeros años de la vida de la operación, a través de la Entidad de Crédito Mediadora, quién la aplicará a amortizar anticipadamente la parte correspondiente del principal del préstamo.

LINEA I.C.O LIQUIDEZ 2.009

Características generales

Esta línea pone a disposición de los autónomos y las Pymes 10.000 millones de euros, de los cuales 5.000 millones son aportados por ICO y 5.000 millones son aportados por las Entidades de Crédito.

Vigencia:

Hasta el 21 de diciembre de 2009 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si ése fuese anterior a la fecha indicada.
Clientes:
Autónomos y Pequeñas y medianas empresas, que según definición adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2003, cumplan los siguientes requisitos:
• Menos de 250 empleados
• Volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros y/o cifra de balance general no superior a 43 millones de euros
• No estar participada en un 25% o más por empresa o conjunto de empresa que no cumplan los criterios antes citados
• No tener ninguna operación de mora con las Entidades de Crédito
Plazo de amortización:
3 años, incluidos 6 meses de carencia de principal.
Importe máximo de financiación por cliente:
El importe máximo de financiación será de 500.000 euros por cliente y año en una única operación.
Tipo de interés:
Tipo fijo medio de los dos tipos siguientes:
• Fijo, Referencia ICO, más el margen que se aplique.
• Fijo, Referencia Entidad de Crédito, más el margen que se aplique.
Se podrá aplicar a la operación uno de los tres márgenes siguientes:
• 1,50%
• 2,00%
• 2,50%





Comisiones:
0,40 % sobre el importe dispuesto.
Cancelación anticipada voluntaria:
Por acuerdo entre el Cliente y la Entidad de Crédito, se podrá realizar, en el momento que las partes acuerden, la cancelación anticipada, total o parcial, de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:
1.- Para operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario: 0,50% flat sobre el importe cancelado.
2.- Resto operaciones: 1% flat sobre el importe cancelado.
Tramitación:
Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.
Documentación:
El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
Garantías:
Cada entidad de Crédito analiza la solicitud del préstamo y, en función de la solvencia del solicitante, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:
• Hipotecarias
• Personales
• Avales mancomunados o solidarios
• Sociedades de Garantía Recíproca
Compatibilidad de ayudas:
Esta Línea puede estar sometida a la condición de “mínimis” de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.

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