4.23.2010

El Caso de los Niños Perdidos del Franquismo

Crimen Contra la Humanidad

Autor: Rodriguez Arias, Miguel Angel
Año: 2008 Editorial: Tirant lo Blanch
Páginas:436 ISBN:9788498763034
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La reciente condena de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa a la dictadura franquista, el pasado 17 de marzo de 2006, supuso el primer reconocimiento internacional del denominado caso de los niños perdidos, hijos de presas republicanas arrebatados a sus madres y cuyos apellidos fueron modificados para permitir su adopción por familias adictas al régimen; pero también niños impunemente secuestrados en Francia, y otros países para su "reintegración a la patria", todavía en los cincuenta.

Niños muchas veces buscados por sus hermanos y familiares durante décadas, pero que siguen desconociendo, aún hoy, su verdadera identidad al igual que en los casos de las Abuelas de Plaza de Mayo, en Argentina, o del robo de niños aborígenes de las Stolen Generations en Australia.

Más allá del silencio por parte de la reciente ley "de la memoria" de 26 de diciembre de 2007, el presente estudio abordará la calificación jurídica de estas conductas como crímenes de lesa humanidad de desaparición forzada de personas, en su modalidad agravada infantil, - su marcado carácter de género corno represalia, aún vigente, a toda una generación de mujeres por su compromiso con la democracia, o la injerencia en la vida privada y familiar de estas personas y en su derecho de educar a sus hijos conforme a sus creencias, por parte del naciona[catolicismo obligatorio, entre otras cuestiones de insospechada actualidad -, así como el análisis de los incumplidos deberes de España de:
a) interrumpir la consumación permanente de estos crímenes revelando el paradero de los niños tomados en su día bajo la tutela del Estado,
b) dar normal cumplimiento a las obligaciones internacionales de reparación e indemnización, en todas sus formas, a familiares y niños perdidos localizados, pero también a los familiares de los aún sin localizar por omisión de las funciones del Estado, y
c) enjuiciar a todos los responsables de estos crímenes internacionales no prescritos en virtud del mismo legado de Nuremberg que, todavía hoy, continua llevando a los tribunales a los últimos fugitivos nazis.


Introducción. En el país de los niños perdidos

PARTE I
El olvido y la impunidad

Capítulo I
Los niños perdidos en la condena del Consejo de Europa de 17 de marzo de 2006 y en los estudios: modus operandi de un crimen de Estado

Capítulo II
"Cautivo y desarmado": La olvidada cuestión de la eugenesia racial de la hispanidad como elemento del mens rea en la mayor desaparición forzada infantil perpetrada en Europa

Capítulo III
Nuremberg descongelado: De la incriminación de la conspiración de 1921 para el apoderamiento de la República de Weimar a la de 1936 contra la República Española

1. El olvido del originario alcance jurisdiccional de Nuremberg a los "países europeos del eje" y de su Cargo I

a) El olvido del originario alcance jurisdiccional del Estatuto de Londres a los "países europeos del eje"
b) El olvido del Cargo I de Nurembergy de la Control Council Law 10: la perseguibilidad de hechos posteriores al 30 de enero de 1933

c) ¿Incriminación internacional del Decreto Noche y Niebla de Hitler de 7 de Diciembre de 1941 pero no de la Ley de desaparición infantil de Franco de 4 de Diciembre de 1941?

2. La previa conciencia de la antijuridicidad a la luz de la Cláusula Martens de las Convenciones de la Haya 1899 y 1907, y del Código Penal vigente en 1936

a) Consideraciones previas: Nuremberg como acta constitucional de un nuevo Programa penal internacional de Defensa Social de la Humanidad
b) La conciencia previa de la antijuridicidad de la perpetración de actos inhumanos a la luz del Derecho de la Haya de 1899 y el Derecho penal interno

c) Conciencia previa de la antijuridicidad de los actos inhumanos a la luz de la ratificación española de la Cláusula Martens en 1900 y los juicios de Leipzig y Estambul tras la I Guerra Mundial

d) Clausula Martens y nullum crimen sine lege en materia de crímenes de lesa humanidad: los pronunciamientos Papon contra Francia y Kolk Kislyiy contra Estonia del TEDH

e) Conciencia previa de la antijuridicidad de la sustracción de menores a la luz del CP español de 1932


3. ¿Nuevas perspectivas de "responsabilidad por el mando" de las autoridades del Estado Vaticano con ocasión del anómalo ejercicio de funciones de vigilancia penitenciaria?


PARTE II

Interrumpir el crimen
Capítulo IV

¿Dónde están los hijos de los Defensores de nuestra Segunda República?:

La obligación internacional de España de interrumpir la consumación de estos crímenes

1. Doble trascendencia penal e internacional del carácter permanente del crimen de desaparición forzada de los hijos de los Defensores de la Segunda República española

a) Consecuencias del carácter permanente de la desaparición forzada de personas en términos de responsabilidad penal individual

b) Desaparición forzada como delito de consumación permanente: aplicabilidad de la última ley entrada en vigor durante la consumación en idéntico sentido al º 2.2. StGB

c) ¿Terminación de la consumación permanente por envejecimiento natural de la víctima directa más allá del umbral de edad expresado en el tipo?

d) La revelación de la verdad al desaparecido, y de su paradero a su autentica familia biológica, como forma de terminación de la consumación permanente

Consecuencias del carácter permanente de la desaparición forzada de personas en términos de responsabilidad internacional del Estado

2. La Sentencia Velásquez Rodríguez contra Honduras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la diligencia debida del Estado ante la desaparición forzada
3. Diligencia debida del Estado y obligaciones derivadas del marco de tutela internacional de la infancia

4. Reconocimiento de la condición jurídica de víctima de los familiares de los desaparecidos y cese inmediato del trato inhumano por parte del Estado español

a) El sufrimiento de una vida a la espera como trato inhumano determinante de la posición jurídica de víctima de los familiares
b) El reconocimiento de los familiares como víctimas de la desaparición forzada de personas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
c) El reconocimiento de los familiares como víctimas de la desaparición forzada de personas en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
d) La recepción de la condición de víctimas de los familiares en los instrumentos internacionales de derechos humanos

e) Más allá de la compasión del Estado: el sufrimiento de una muerte en la espera como trato inhumano especialmente cualificado hacia los familiares de los desaparecidos del franquismo


5. El crimen de los niños perdidos como forma de pena inhumana, cruel y degradante de separación materno-infantil a perpetuidad: la exigible diligencia del Estado en su terminación

6. Diligencia debida y cese inmediato de la injerencia estatal arbitraria en el derecho a la vida privada y familiar de estas víctimas

7. La grave privación de elementos esenciales de la propia identidad como condicionamiento estatal ilegítimo del derecho al libre desarrollo de la personalidad ex artículo 10.1 CE
PARTE III
Reparar el daño

Capítulo V
¿Hacia un Banco Nacional de Datos Genéticos siguiendo la experiencia de Argentina, Guatemala y El Salvador?:

La vigente obligación de reparar pese al olvido de los niños perdidos en la ley "de la memoria"

1. La lucha de las familias como antecedente: de la pretendida "privatización" de la tutela de los derechos humanos de estas víctimas a la conquista judicial de los ministerios

2. Más allá de sucedáneos domésticos. El pleno alcance del deber internacional de reparación: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición

3. Restitutio in integrum como principio rector reparatorio en materia de ilícitos internacionales

a) Restitutio como localización del paradero de los niños perdidos, y de los restantes desaparecidos, a la luz de los casos de Argentina, Guatemala y Salvador

a.1) La consagración jurisprudencial de la obligación de creación de una Base Nacional de Datos Genéticos en los casos de los niños perdidos de Guatemala y Salvador

a.2) La experiencia del Banco Nacional de Datos Genéticos de Argentina en funcionamiento hasta el 2050 y la CONADI como precursores del modelo de restitutio estatal "a dos órganos"

a.3) La cuestión de la practicabilidad coercitiva de los análisis compulsivos de ADN tras el fallo "Vázquez Ferrá" de la Corte Suprema Argentina

a.4) ¿Modelo internacional de "restitutio in integrum del Estado" vs modelo franquista de "auto restitutio familiar" ex artículo 13 de la "ley de la memoria"?: las autoridades democráticas españolas en la encrucijada

b) Restitutio jurídica de la identidad y restitutio psicológica: la superación de los condicionantes ilegítimos al libre desarrollo del individuo como integración mediante el conocimiento de la verdad

4. Las medidas de rehabilitación y la creación de específicos servicios de asistencia a las víctimas directas e indirectas de la desaparición forzada infantil

5. Petición de perdón y proclamación parlamentaria del "Día nacional de homenaje a los niños perdidos del franquismo" como forma de satisfacción

a) Disculpa pública de las autoridades, día de conmemoración y homenaje

b) El deber de introducir una exposición precisa del crimen de los niños perdidos en el material didáctico a todos los niveles

6. Las indemnizaciones pendientes a los niños perdidos del franquismo, localizados o por localizar, y sus familias

a) La indemnización del daño físico o mental así como de los perjuicios morales

b) La indemnización de la pérdida de oportunidades y lucro cesante de los niños perdidos y sus familias

c) La indemnización de los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos, servicios médicos yservicios psicológicos y sociales"

7. "Derecho inalienable a conocer la verdad" como reparación colectiva a las sociedades escenario de este tipo de crímenes y garantía de no repetición:

a) Hacia la Comisión de la Verdad para las víctimas del crimen de lesa humanidad de desaparición forzada en España

b) Hacia la puesta en marcha del Archivo Biográfico Familiar de los Niños Perdidos como recopilación y conservación del testimonio audiovisual de los supervivientes para el futuro

PARTE IV
Enjuiciar a los responsables

Capítulo VI

Obligatoriedad reforzada de perseguir vs oportunidad contra legem a la luz de la operación internacional "Last Chance" del Centro Simón Wiesenthal para la captura de los últimos nazis

1. La vigente operación internacional "Last Chance" del Centro Simón Wiesenthal de Jerusalén para la captura y enjuiciamiento de los últimos criminales nazis

2. La constatación del carácter internacionalmente reforzado del principio de obligatoriedad de la acción penal en materia de crímenes de lesa humanidad

3. Consecuencias jurídicas de la oportunidad contra legem en la persecución de crímenes contra la humanidad

a) Oportunidad contra legem y complementariedad de la acción de la Corte Penal Internacional tras el fallo Scilingo

b) Oportunidad contra legem y responsabilidad penal por omisión de las autoridades democráticas en el caso de los desaparecidos del franquismo a la luz de la Resolución 1463 del Consejo de Europa



CONCLUSIONES

Hacia el final de la "Victoria" sobre los desaparecidos y sus familias: Doble llave a la excepción española última en materia de derechos humanos

Bibliografía

Reseña legislativa y documental en el BOE

1. El marco normativo de la desaparición forzada infantil de Estado

2. Normas de organización y funcionamiento del patronato de la Merced y nombramientos de sus responsables
3. Normas de organización, funcionamiento del Consejo Superior de Protección de Menores y nombramientos de sus responsables
4. La reparación y la memoria en el BOE desde la transición


ANEXOS
1. Condena de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa a la dictadura franquista de 17 de Marzo de 2006. (trad. IU Federal)

2. Resolución 39(I) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 12 de Diciembre de 1946, sobre las relaciones de los miembros de las Naciones Unidas con España, por la que se condena el régimen de Franco

3. Debate de la resolución de Condena del Parlamento Español a la Dictadura Franquista de 20 de noviembre de 2002

5. Nueva Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por unanimidad de la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de Diciembre de 2006

6. Resolución 1463 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 3 de octubre de 2005 sobre la cuestión de las desapariciones forzadas

7. Recomendación 1719 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 3 de octubre de 2005 sobre la cuestión de las desapariciones forzadas

8. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones

9. Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, 8 de febrero de 2005, Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos

10. Ley "de la memoria histórica" de 26 de Diciembre de 2007

11. Ley Nacional argentina 23.511/87 que crea el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG)

12. Ley 25457, de 5 de septiembre de 2001, reguladora de la Comisión Nacional Argentina por el Derecho a la Identidad (CONADI)

13. Decreto 715/2004, por el que se crea la Unidad Especial de Investigación de la Desaparición de niños en el seno de la Comisión Nacional Argentina por el Derecho a la Identidad (CONADI)

14. Texto íntegro de la petición pública de perdón del Primer Ministro australiano, Kevin Rudd, por el robo de niños aborígenes (stolen generations) de 13 de febrero de 2008

15. Proyecto legislativo de indemnizaciones a la generación perdida, en tramitación en el Parlamento australiano (Stolen Generation Compensation Bill, n. 08030, Senador Andrew Bartlett, 14 de febrero de 2008)

Botín de guerra “Verdad, justicia y reparación”

BOTIN DE GUERRA


“Verdad, justicia y reparación” a los registros de la propiedad de la España post genocidio

“Cuando haya sangre en las calles, compra propiedades”, ya lo decía el Barón de Rothschild allá por el año 1757.

Aunque a nuestros victoriosos cruzados patrios que, efectivamente, hicieron correr la sangre por las calles de toda España, ni siquiera les hizo falta comprar nada.

Simplemente cometieron la práctica totalidad de los crímenes contra la humanidad, de guerra y contra la paz que existen y, después, despojaron a sus víctimas de cuantos bienes se les antojó.

Robos y pillaje: hazañas redentoras

Mejor dicho, utilizaron los resortes del nuevo “Estado”, la absoluta impunidad que el mismo les brindaba, para robar, durante años, a las familias de quienes habían defendido nuestra República.

Al igual que los propios nazis, apropiaciones de inmuebles, de tierras, de instalaciones industriales, de obras de arte y otros bienes, requisas coactivas de papel moneda, imposición arbitraria de tipos de cambio abusivos en zonas fronterizas y explotación empresarial de mano de obra esclava, fueron buena parte de sus hazañas redentoras de la cristiandad.

Prohibido por La Haya

Todo ello a pesar de que ya desde el derecho de la Haya de 1907 estuviese prohibido someter a la población civil a saqueo, y se estableciese, además, que la propiedad privada debía ser en todo caso respetada, sin que pudiese ser confiscada ni objeto de pillaje.

El antecedente de Nelson Mandela en Sudáfrica

A pesar de que no sólo es imprescriptible el enjuiciamiento de los verdugos, sino también lo es el derecho de las víctimas a la restitución y la reparación de los perjuicios causados.

O tal y como señalan los principios ONU de protección de los Derechos Humanos mediante la lucha a la impunidad: “la amnistía y otras medidas de clemencia no afectan al derecho de las víctimas a reparación y no menoscabarán el derecho a saber”.

Lo que no sólo es aplicable a la restitución del patrimonio histórico de partidos y sindicatos, como sí que hemos hecho, sino también al patrimonio de las familias perseguidas.

Fuera de España casos como el de la Ley de restitución de tierras a los descendientes de sus legítimos propietarios hecha por el Presidente Mandela en Sudáfrica tras el apartheid – incluida la expropiación a las familias blancas que se beneficiaron del robo a partir de 1913 y la creación del tribunal especial de reivindicación de tierras –, son otro buen recordatorio. La olvidada responsabilidad de los empresarios de Franco.

Sin olvidar tampoco la expresa prohibición de la cesión de penados “a particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado” derivada del Convenio OIT contra el trabajo forzado – ratificado por España en 1931 – ; ni el propio antecedente del juicio a los empresarios de Hitler en Nuremberg y todos los posteriores procesos judiciales en Alemania relativos al pago de indemnizaciones, como fue el caso de las empresas del Cartel IG Farben, responsable de campos de trabajo como el de la filial IG Auschwitz.

Prisioneros de guerra con derechos, no esclavos

A los empresarios de Franco, en cambio, el negocio les salió redondo y nadie les ha pedido, todavía, responsabilidades por las distintas violaciones de derechos humanos de los “esclavos de Franco” – prisioneros de guerra con derechos, según la Convención de Ginebra de 1929 – y de cuya explotación sacaron, ilegalmente, buen provecho, tal y como queda de manifiesto en el punto 67 del Balance de Crímenes denunciado por el Consejo de Europa en 2006. También recogida, en su punto 71, la "privación de bienes" por parte de la legislación franquista en contra de los "considerados republicanos".

Como dice irónicamente Jean Ortiz en uno de sus poemas de Mi guerra civil, “El carro de mi abuelo se lo robaron…/y no se lo devolvieron”.

Los crímenes económicos del franquismo, van a misa

Y ya sabemos por el drama abierto de los desaparecidos, de las fosas clandestinas, de los niños perdidos, – a los que ninguna institución busca todavía, por mucha vergüenza que dé hasta el mencionarlo – lo muy poco que le ha importado al actual Gobierno del PSOE cumplir en este tema con nada de lo que haya dicho Naciones Unidas, ni el Convenio Europeo, ni nada que se le parezca.

Mientras tanto, ya se sabe, en la España post genocidio los crímenes económicos del franquismo, como todos los demás, van a misa. Con la imprescindible ayuda del velo de impunidad tejido por nuestras autoridades. Qué duro resulta constatar también esto último.

España post genocidio

La España post genocidio que viene de ser Ruanda o la antigua Yugoslavia, con todas las consecuencias familiares, sociales, económicas, políticas, culturales, que aún perduran entre nosotros, todavía no es capaz de soportar su propio reflejo, ni mirar de frente a los miles de muertos insepultos que salen a la luz con tan sólo rasgar unos centímetros de tierra o de memoria.

Fueron genocidas, pero también fueron ladrones

“Verdad, justicia y reparación”, por tanto, también a los registros de la propiedad, hasta lo más oscuro de los balances contables de los empresarios de Franco, porque los responsables del franquismo, al igual que los del nazismo, fueron en primer lugar genocidas, sí, pero también fueron ladrones.

Y nuestro Estado de Derecho no puede reconocer validez jurídica alguna a ninguno de sus crímenes, ni a su posterior saqueo del país. No podemos seguir llamando “derecho” al botín de guerra.

Restitución del botín de guerra a las familias

El disfrute de las rentas de todo ello debe dejar de engrosar las cuentas de las familias de los genocidas para pasar a los descendientes de sus legítimos propietarios: víctimas robadas y exterminadas por haber sido defensores de la Constitución y la República española, dejadas de lado por nuestra transición ejemplar de las fosas clandestinas y, finalmente, desamparadas por las ilegalidades internacionales de un Gobierno que ha defraudado todas nuestras esperanzas de justicia y derechos humanos para estas personas. ¿Por qué?.

Miguel Ángel Rodríguez Arias es profesor de Derecho penal internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha, autor del libro El caso de los niños perdidos del franquismo: crimen contra la humanidad y otros trabajos pioneros sobre desapariciones forzadas del franquismo que dieron lugar a las actuaciones de la Audiencia Nacional.































La olvidada responsabilidad de los empresarios de Franco
Sin olvidar tampoco la expresa prohibición de la cesión de penados “a particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado” derivada del Convenio OIT contra el trabajo forzado – ratificado por España en 1931 – ; ni el propio antecedente del juicio a los empresarios de Hitler en Nuremberg y todos los posteriores procesos judiciales en Alemania relativos al pago de indemnizaciones, como fue el caso de las empresas del Cartel IG Farben, responsable de campos de trabajo como el de la filial IG Auschwitz.

Prisioneros de guerra con derechos, no esclavos
A los empresarios de Franco, en cambio, el negocio les salió redondo y nadie les ha pedido, todavía, responsabilidades por las distintas violaciones de derechos humanos de los “esclavos de Franco” – prisioneros de guerra con derechos, según la Convención de Ginebra de 1929 – y de cuya explotación sacaron, ilegalmente, buen provecho, tal y como queda de manifiesto en el punto 67 del Balance de Crímenes denunciado por el Consejo de Europa en 2006. También recogida, en su punto 71, la "privación de bienes" por parte de la legislación franquista en contra de los "considerados republicanos".

Como dice irónicamente Jean Ortiz en uno de sus poemas de Mi guerra civil, “El carro de mi abuelo se lo robaron…/y no se lo devolvieron”.

Los crímenes económicos del franquismo, van a misa
Y ya sabemos por el drama abierto de los desaparecidos, de las fosas clandestinas, de los niños perdidos, – a los que ninguna institución busca todavía, por mucha vergüenza que dé hasta el mencionarlo – lo muy poco que le ha importado al actual Gobierno del PSOE cumplir en este tema con nada de lo que haya dicho Naciones Unidas, ni el Convenio Europeo, ni nada que se le parezca. Mientras tanto, ya se sabe, en la España post genocidio los crímenes económicos del franquismo, como todos los demás, van a misa. Con la imprescindible ayuda del velo de impunidad tejido por nuestras autoridades. Qué duro resulta constatar también esto último.

España post genocidio
La España post genocidio que viene de ser Ruanda o la antigua Yugoslavia, con todas las consecuencias familiares, sociales, económicas, políticas, culturales, que aún perduran entre nosotros, todavía no es capaz de soportar su propio reflejo, ni mirar de frente a los miles de muertos insepultos que salen a la luz con tan sólo rasgar unos centímetros de tierra o de memoria.

Fueron genocidas, pero también fueron ladrones
“Verdad, justicia y reparación”, por tanto, también a los registros de la propiedad, hasta lo más oscuro de los balances contables de los empresarios de Franco, porque los responsables del franquismo, al igual que los del nazismo, fueron en primer lugar genocidas, sí, pero también fueron ladrones. Y nuestro Estado de Derecho no puede reconocer validez jurídica alguna a ninguno de sus crímenes, ni a su posterior saqueo del país. No podemos seguir llamando “derecho” al botín de guerra.

Restitución del botín de guerra a las familias
El disfrute de las rentas de todo ello debe dejar de engrosar las cuentas de las familias de los genocidas para pasar a los descendientes de sus legítimos propietarios: víctimas robadas y exterminadas por haber sido defensores de la Constitución y la República española, dejadas de lado por nuestra transición ejemplar de las fosas clandestinas y, finalmente, desamparadas por las ilegalidades internacionales de un Gobierno que ha defraudado todas nuestras esperanzas de justicia y derechos humanos para estas personas. ¿Por qué?.


Miguel Ángel Rodríguez Arias es profesor de Derecho penal internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha, autor del libro El caso de los niños perdidos del franquismo: crimen contra la humanidad y otros trabajos pioneros sobre desapariciones forzadas del franquismo que dieron lugar a las actuaciones de la Audiencia Nacional.
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'El botín de guerra del franquista CSIC', por Cristina Calandre Historia de la Ciencia

El botín de guerra del franquista Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC): el patrimonio de la republicana Junta para Ampliacion de Estudios (JAE)
Por Cristina Calandre Hoenigsfeld

"El 24 de noviembre del 2009 hará 70 años que se creó el CSIC por Ley. No he visto, por ahora, ninguna información sobre alguna actividad para conmemorar dicho aniversario, lo que no me extraña dado lo irregular del nacimiento de dicho CSIC, como intentaré exponer a continuación. Existe gran controversia entre los estudiosos de la historia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en si existe una continuación o una ruptura en lo referente al espíritu entre dicha Institución y la Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas (JAE), pero en cambio sí que están de acuerdo en que en lo que concierne a los edificios y terrenos se produjo una continuidad material. Es en este segundo aspecto en el que voy a centrar mi artículo, pues entiendo que la herencia material de los edificios de la JAE al CSIC se ha transmitido de una forma fraudulenta, por lo que más que hablar de herencia deberíamos decir rapiña, robo o apropiación indebida". [Sigue]

"EQUIPAMIENTOS PROMOVIDOS POR LA JAE (1907-1939)
Se inician en 1913, cuando la Junta para Ampliación de Estudios presidida por Santiago Ramón y Cajal decide instalar la sede de la nueva Residencia de Estudiantes que desde 1910 se encontraba dispersa en unos hotelitos de la calle Fortuny. El 11 de Agosto de 1913 por Real orden, el Ministerio de Instrucción Pública autoriza la construcción de nuevos edificios en los terrenos que le pertenecen en los Altos del Hipódromo. Fueron los arquitectos institucionistas Floréz y Luque los encargados de dichas construcciones. Se extendían los terrenos desde el final de la calle Pinar, en la Castellana hasta los altos del Hipódromo, para bajar en rápido desmonte a la plataforma ocupada por el Palacio de la Industria y sus Jardines(Museo de Ciencias Naturales ) .Con el impulso renovador de la JAE , el museo se consolidó y en 1913 pasó a llamarse Museo Nacional . Según palabras del director de la Residencia , Jiménez Fraud”…era un cerrillo inundado por el sol y batido por los vientos desde el que se disfrutaba de una gloriosa vista de la Sierra de Guadarrama….la Junta logró obtener una modesta subvención para construir los nuevos edificios…”
Posteriormente en dicha mítica Colina de los Chopos se fueron instalando otros edificios como el Instituto Escuela, con sus campos de deportes, inaugurado en 1920, en 1923 se construye la casa del director de la Residencia. En 1926 el Estado adquiere unos terrenos colindantes por el norte con la Residencia, donde se va a construir el Instituto de Física y Química y los nuevos edificios para la ampliación del Instituto Escuela. En 1930 se inicia la construcción del edificio dedicado a teatro , biblioteca de la Residencia , conocido como el Auditorium , siendo sus arquitectos los residentes Carlos Arniches y Martín Dominguez.
En 1932 se inaugura el Instituto de Física –química financiado por la Fundación Rockefeller y construido por los arquitectos Manuel Sánchez Arcas y Lacasa .Durante la guerra civil , 1937-39 ,se instala el la Residencia el Hospital de Carabineros, para enfermos de malaria , dirigido por el Dr. Luís Calandre Ibañez, mi abuelo, Delegado de la Junta para ampliación de Estudios en Madrid durante la guerra. Se mejoraran algunas infraestructuras, y se construirá por el gobierno del Frente Popular republicano, un Refugio antiaéreo debajo de la Colina de los Chopos, para proteger a los científicos de la JAE y a los enfermos.
El Estado compra en 1929 el edificio conocido como “Palacio del Hielo “ en la calle Duque de Medinaceli en donde tras unas obras del arquitecto Pedro Muguruza(el mismo arquitecto franquista que participó en la construcción del Valle de los Caidos) se destina la parte central para el nuevo local del Centro de Estudios Históricos, así como la Secretaria de la JAE y el depósito de publicaciones de la misma.
Otros muchos edificios e infraestructuras fueron obra y patrimonio de la JAE como el Instituto Cajal(Cerro de San Blas-Atocha) El Jardín Botánico (situado entre el Paseo del Prado y la Costa Moyano , incluyendo en su interior el pabellón Villanueva y otras dependencias ) El Museo de Antropología, la Residencia de Señoritas entre la calle Fortuny y el Paseo del Obelisco (ahora calle Martinez Campós) a la me referiré posteriormente , la Estación alpina de Cercedilla, la Misión biológica de Galicia , etc. Un inventario exhaustivo de los bienes históricos culturales del CSIC se puede ver en su página WEB (patrimonio ) así como una Base de Datos del Servicio de Patrimonio del CSIC.

FUNDAMENTO JURIDICO
La creación del Instituto de España aparece por primera vez en el BOE del 8 de diciembre de 1937 en donde en el artículo primero se dice “….las academias conservaran el título de Reales y formarán juntas un cuerpo total con el nombre de Instituto de España” cuyos detalles de organización y atribuciones se especificarán en disposiciones reglamentarias…”Firmado por Francisco Franco desde Burgos.
En el BOE del 2 de Enero de 1938 se desarrolla algo más la organización de dicho Instituto de España,…Presidente Manuel de Falla, Vicepresidente Saínz Rodriguez, Secretario Eugenio D´Ors, Canciller Pedro Muguruza ,Castañeda, Artigas, Enrique Suñer , etc.
Pero será con el Decreto del 19 de Mayo de 1938 , publicado con ocasión de celebrarse el aniversario de la muerte de Menéndez y Pelayo donde Franco traspasaba al Instituto de España los bienes y servicios de la JAE a la que sustituía:
“..Artículo primero: El Instituto de España , será el órgano a través del cual el Estado orientará y dirigirá la alta cultura y la investigación superior en España, viniendo a sustituir en parte a la Junta para Ampliación de Estudios y pensiones para el extranjero ....Artículo segundo….el Ministerio de Educación Nacional detallará en órdenes sucesivas las funciones que como consecuencia del presente decreto , deban pasar a depender del instituto de España, así como las partes o servicios de los mismos que habiendo pertenecido a la Junta para Ampliación de Estudios deban ser entregados a las universidades….Artículo séptimo :Queda disuelta por este decreto la Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones científicas …. Artículo octavo : Previendo en fecha próxima y ocasión de alto significado nacional de otro grupo de instituciones , concernientes al estudio de las ciencias de la naturaleza y matemáticas…….se dispone la creación de los siguientes organismos…Centro de Estudios históricos, Centro de Arqueología e Historia Americana,……(Firmado por Francisco Franco , y el Ministro de Educación Saínz Rodriguez, en Burgos).
El 11 de Abril de 1939 se publica en el BOE una orden del ministerio de Educación Nacional aprobando los estatutos para el Instituto de España”…Según lo dispuesto en los Decretos de 8 de diciembre de 1937 y 19 de Mayo de 1938 ,este Ministerio a propuesta del Instituto de España aprueba los siguientes estatutos:” ..Artículo primero…..Tiene el carácter de organismo supremo , por cuyo instrumento el Estado organiza ordena y mantiene instituciones dedicadas al cultivo del saber y atiende al cumplimiento de sus fines según el Decreto del 19 de Mayo de 1938 que enumera un primer grupo de instituciones de este orden. .
El 26 de Abril de 1939 se publica un nuevo decreto en cuyo preámbulo se dice “….El Decreto del 19 de Mayo de 1938 …preveía que las fundaciones que en el mismo se encomendaban al Instituto de España de carácter literario e histórico , había de ser continuado con otras de carácter científico , filosófico, técnico… con ocasión del patrocinio del nombre de Ramón y Cajal con ocasión del aniversario de su tránsito….
Articulo primero: Según idénticas bases estatutarias a las contenidas en el Decreto del 19 de Mayo de 1938 sobre fundaciones histórico-literarias…se procederá a la instauración por el Instituto de España de Instituciones de carácter científico….
Artículo Tercero: …un centro de Estudios biológicos y Naturales con un laboratorio Ramón y Cajal para investigaciones biológicas, un laboratorio de Química y Biología…una sociedad y Museo de Ciencias Naturales, jardines botánicos y zoológicos, …un centro de altos estudios de Física , Química….
Artículo quinto: Todos estos organismos , como aquellos a que se refería el Decreto del 19 de Mayo de 1938 se dotarán con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto del Estado …
Artículo sexto: Todos aquellos organismos científicos sobre los que ejercían dirección o patronato la desaparecida JAE y la Fundación Nacional de Investigaciones científicas y Ensayos de Reforma quedarán a cargo del Instituto de España que sucede a dichos organismos en sus derechos, funciones y personalidad jurídica…” (Francisco Franco en Burgos),
Con el propósito de aprovechar los servicios e infraestructuras de la JAE (esto es ,el botín de guerra )el 24 de Noviembre de 1939 se crea por los vencedores fascistas el Consejo Superior de Investigaciones Científicas , con representación tanto en las instituciones educativas y culturales como en los estamentos fundamentales del nuevo Estado. Entre su artículado destacamos “…artículo sexto : Todos los Centros dependientes de la disuelta Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones científicas , de la Fundación de investigaciones y ensayos de Reformas, y los creados por el Instituto de España , pasarán a depender del CSIC.
Artículo décimo:…Los bienes de todas clases pertenecientes a la disuelta JAE y a la Fundación de Investigaciones pasarán al CSIC que asume las obligaciones antes encomendadas a aquellos organismos , continuando el mismo régimen económico establecido…”( Firmado Francisco Franco Madrid).
En Febrero de 1940 se publica en el BOE un Decreto regulando el funcionamiento del CSIC.
En el BOE del 28 de Abril de 1940, se publica una orden disponiendo que el Instituto de España traspase al recién creado CSIC todos los servicios de la Disueltas Juntas para ampliación de Estudios y Fundación Nacional de Investigaciones científica,”….Primero: El Instituto de España traspasará al CSIC en el plazo de ocho días los servicios , locales , efectos y documentación procedentes de las extinguidas JAE y Fundación Nacional….” (Firmado por Ibañez Martín, Ministro de Educación Nacional).

CONCLUSIONES
El traspaso de los bienes patrimoniales, así como de otros servicios de la JAE al CSIC , se hicieron de manera fraudulenta a través del Instituto de España, pues se fundamentaron en el Decreto del 19 de Mayo de 1938 , emitido por el gobierno ilegal de Burgos , que se reveló contra la legalidad republicana y que por tanto no tiene validez jurídica.
Dado que todo el entramado jurídico que acabo de exponer, hace siempre referencia a dicho Decreto y se van entrelazando unos Decretos y Ordenes con otras , queda claro que todos los edificios que pasaron al CSIC así como los nuevos que construyó en terrenos que pertenecían a la JAE ,(como sería el caso de la actual Sede Central y el Instituto de Edafología del el arquitecto Miguel Fisac en los terrenos que antes de la guerra habían estado ocupados por los campos de deportes de la Residencia de Estudiantes ) , ó las diferentes obras de rehabilitación de los edificios de la antigua JAE ,como la transformación del Auditorium en Iglesia del Espíritu Santo , ó las obras llevadas a cabo en el Instituto Cajal, el Palacio del Hielo en Duque de Medinaceli , la Residencia de Señoritas trasformada en un Colegio Mayor y luego la Fundación Ortega y Gasset, ó el Instituto Escuela que paso a ser el Colegio Ramiro de Maeztu , en donde también se hicieron obras , SON ILEGALES ., pues se basan en dar la propiedad al CSIC legitimando dicho Decreto de Mayo de 1938 , ilegal de raíz. También en terrenos del Campus se construyó el Archivo Histórico Nacional, ahora dependiente del Ministerio de Cultura.
Voy a detenerme en dos casos concretos de corrupción, consecuencia de todo esto, pero seguro que hay otros muchos y más graves.
Por Orden del ministerio de Instrucción Pública y Bellas artes el 11 de Julio de 1924 se autorizó la compra al Instituto Internacional de Señoritas en España(Institución norteamericana que había tenido una estrecha colaboración con la Residencia de Señoritas dirigida por María de Maeztu perteneciente a la JAE ) de la casa-palacio situado en la calle Fortuny 53 de Madrid.El precio de venta fue de 250.000 Pts , un precio muy ventajoso para el comprador, el Ministerio de Instrucción Publica (Del que dependía la JAE). A cambio y como condición era que la expresada finca se destinase a la educación superior de la mujer. En caso contrario se podría rescindir la venta, devolviendo el precio recibido y recobrando la propiedad.
Siendo una de las propiedades inmobiliarias de la JAE , pasó a ser propiedad del Estado franquista(ilegalmente), que lo utilizó como Colegio Mayor “Teresa de Cepeda “ unos años , pero que a partir de 1982 se instaló la Fundación Ortega y Gasset, institución dedicada a la investigación.
Dado que había perdido su carácter de centro de educación superior de la mujer, el Instituto Internacional norteamericano solicitó en 1986 la resolución de la venta.Tras una serie de contenciosos y recursos el 31 de Julio de 1999 se aprobó el Real Decreto 1335/1999 begin_of_the_skype_highlighting 1335/1999 end_of_the_skype_highlighting (firmado por Francisco Álvarez Cascos y el Rey Juan Carlos desde Palma de Mallorca en dicha fecha para que no se enterara nadie ) que establece un convenio transaccional entre el Estado español y el Instituto Internacional en España, según el cual el I. Intencional debía percibir de la Administración General del Estado 650millones de Pts. y de la Fundación Ortega y Gasset 75 millones.
¡Que buen negocio para los norteamericanos y que malo para el Estado Español! Y uno se pregunta como se pudo llevar a cabo esta gran estafa sin ningún tipo de control .Ahora y teniendo en cuenta todo lo explicado sobre la apropiación ilegal de las propiedades de la JAE por el Estado franquista, podría decirse que la Fundación Ortega no es propietaria de nada, y pedirle explicaciones al Estado en esta complicidad corrupta. Deben estar todos los implicados empeñados en que no se consiga derogar dicho Decreto del 19 de Mayo de 1938., y por ahora lo van consiguiendo. Actualmente dicho recinto esta catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC), en donde supongo pone que la propiedad es de dicha Fundación, cuando en realidad sigue perteneciendo a la JAE republicana.
Otro caso grave , son las obras llevadas a cabo con el consentimiento del CSIC , sin licencia municipal en el Pabellón Transatlántico de la Residencia de Estudiantes en los años 90 (Con el agravante de tener protección como Bien de Interés Cultural , categoría monumento ), destruyendo parte de un Refugio antiaéreo construido en el subsuelo en 1937 para el Hospital de Carabineros situado en la Residencia, sin siquiera haberlo inventariado., lo que acumularía una CUADRÚPLE ilegalidad: 1)La de hacer obras sobre una propiedad que no esta claro les pertenezca , 2) de haber rehabilitado sin licencia del Ayuntamiento de Madrid., destruyendo parte de un vestigio de arquitectura militar de la guerra ,3) de ser sobre un edificio con protección BIC., y4) además haber solicitado un galardón europeo , ocultándolo todo en la Solicitud. Por ello he vuelto a formular una denuncia al Ministerio de Cultura el día 20 de Octubre del 2009 , en los siguientes términos:
“Cristina Calandre solicita le sea retirado el galardón SELLO PATRIMONIO EUROPEO a la Residencia de Estudiantes , por el Comité de Patrimonio Europeo que se lo otorgó en Marzo del 2007 , MIENTRAS SE ACLARA la propiedad de dichos edificios, pues en el formulario de Solicitud dicha Residencia pone que los edificios son propiedad del CSIC y que este en base a un acuerdo Marco firmado en Septiembre de 1990 cede la utilización de los edificios e instalaciones a la Fundación Residencia, cuando según todo lo expuesto anteriormente , el fundamento jurídico esta viciado de origen y por tanto queda en entredicho los derechos de propiedad del CSIC e invalidado dicho acuerdo Marco.
Y por entender que yo nieta del Dr Luís Calandre Ibañez,( nombrado en Octubre de 1938 por el Gobierno legítimo de la República , Delegado de la JAE en Madrid ) soy parte interesada como ya manifesté en mi anterior reclamación al Comité de Patrimonio Europeo de Julio del 2009, y que me fue desestimada, pues entiendo que dar por legal dicho Decreto franquista de 19 de Mayo de 1938 impide en reconocimiento jurídico de mi abuelo y además es de justicia. “
Y no se si tan grave como los dos casos anteriores ,sería que se materializara un proyecto del CSIC para revalorizar “su patrimonio “ y es la creación de un de parque temático de la Ciencia, repensando la Colina de los Chopos, y comenzando con un parking subterráneo para 300 coches , seguramente en donde se encuentra el Refugio sin inventariar .Pero deberían sobre todo repensar si esa “Colina de los Chopos “ es un patrimonio que les pertenece , ó quizás tengan que devolvérselo a la Junta para Ampliación de Estudios”, aunque sea retroactivamente, a la que se lo arrebataron de mala manera. Y eso que según parece existe un proyecto de catalogación como BIC llamado “Manzana de los altos del Hipódromo”, lo que les va a ser difícil es demostrar que el auténtico propietario de dicho emblemático lugar es el CSIC , con el agravante de haber permitido la destrucción de parte del Refugio antiaéreo del Hospital de Carabineros que recorre parte del subsuelo, sin haberlo siquiera inventariado.

Cristina Calandre Hoenigsfeld
22 de Octubre del 2009".

El 'botín de guerra' de Franco

"Genocidio franquista S.A.", una nueva investigación del autor de "El caso de los niños perdidos del franquismo" arroja luz sobre las nuevas perspectivas de responsabilidad internacional de los empresarios de Franco en España según Nuremberg.
NUEVATRIBUNA.ES 23.04.2010

Miguel Ángel Rodríguez Arias, profesor de Derecho penal internacional de la Universidad de Castilla-La Mancha, autor del estudio "El caso de los niños perdidos del franquismo: crimen contra la humanidad" y otras publicaciones en la materia acaba de publicar una nueva investigación aportando nuevas perspectivas jurídicas para establecer la responsabilidad internacional de los empresarios de Franco a la luz del legado de Nuremberg y la inaplicabilidad de la ley de amnistía a estos crímenes de guerra y sus indemnizaciones pendientes.

Para el autor del estudio "El genocidio franquista fue un negocio, un lucrativo negocio a largo plazo, en el que el mismo negacionismo y la impunidad que ha impedido la exigencia de responsabilidades ante los tribunales ha propiciado el aprovechamiento de los efectos económicos del delito todavía en nuestros días y ha impedido la restitución de propiedades", "el saqueo de propiedades y la cesión de mano de obra de prisioneros de guerra a las empresas cómplices del régimen era algo ya estrictamente prohibido por las convenciones de Ginebra y de la Haya, así como por el Convenio internacional OIT contra el trabajo forzado ratificado por España en 1932".

Partiendo de los menschliche pflichten o "deberes de humanidad" corporativos de las empresas colaboradoras con el nazismo establecidos en la jurisprudencia de Nuremberg en el enjuiciamiento penal de los ejecutivos del Cartel IG Farben, que se valieron de la mano de obra esclava en condiciones inhumanas, y las contradicciones de ello mismo con la jurisprudencia interna española, en el estudio se aborda la inaplicabilidad de leyes de amnistía para impedir el deber de investigación judicial efectiva e independiente a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como la no prescriptibilidad de las violaciones continuadas al derecho a la propiedad según el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y especialmente la necesidad de que los deberes de "verdad, justicia y reparación" alcancen a los deberes de transparencia contable de las empresas españolas admitidas a cotización en nuestros mercados.

Con carácter previo a este último desarrollo de su línea de investigación Rodríguez Arias fue premiado ya en octubre de 2007, en el galardón internacional "Cessare Beccaria Award for young researchers" convocado bajo los auspicios de Naciones Unidas por un primer trabajo en el que analizaba los procesos de Nuremberg seguidos en Alemania por la complicidad en crimen de agresión, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra de tales empresas.

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