12.11.2009

Comentarios a lo dicho por el representante de la Plataforma en ayuda de Aminetu Haidar.

SMS enviado por Guillermo Toledo a la Ministra de Defensa Carme Chacón

Sólo quería transmitir un mensaje por si os pudiera interesar a alguien del Gobierno.
Si la estrategia es el desgaste, que el tiempo pase, el tiempo pasará, pero Aminetu morirá.
En vuestro país. bajo vuestra responsabilidad. la conozco hace tiempo y sé de su determinación.
Se está dejando morir y va a ir hasta el final. si queda algo de cordura y de dignidad mañana debería estar en su casa, con su familia. con su pueblo. no pide nada más. un saludo.
Willie Toledo, portavoz de la Plataforma de Apoyo a Aminetu Haidar, ha dicho que “si alguien viene aquí y le da el pasaporte, un pasaporte marroquí, a Aminetu Haidar con el que pueda entrar en el Aaiun, se da absolutamente por satisfecha”.

Declaraciones de Willy Toledo -Publicado por Movilización AAPSS-

Toledo ha denunciado que en el caso de la activista saharaui por los Derechos Humanos está habiendo mucha intoxicación, especialmente con el tema del pasaporte, “que si solo quiere un pasaporte, que si no le dan un pasaporte con el mismo número … qué si tenia un pasaporte marroquí, por qué no acepta un nuevo pasaporte marroquí”.

“Todo esto son falsedades y absurdos”, ha dicho Toledo, que ha insistido en que si le dan un pasaporte, ella vuelve al Sahara Occidental. “Lo que es inaceptable es lo que exige el Gobierno de Marruecos, que pida perdón al Rey de Marruecos”.

Hay mucha confusión en cuanto a las propuestas del Gobierno, la gente no entiende muy bien por qué Aminetu está rechazándolas. Las propuestas de nacionalidad española y de pasaporte español Aminetu las agradece realmente; su madre es española, ella no tiene absolutamente nada en contra de los españoles, sino todo lo contrario, pues está viendo la solidaridad gigantesca que recibe de los ciudadanos de este país. Sólo está en contra de las actuaciones del Gobierno español.

“La nacionalidad española le impediría volver a ver nunca más a sus hijos, porque Marruecos, como todo estado soberano, tiene la potestad de impedir la entrada a cualquier ciudadano extranjero. Esto le impediría para siempre ver a sus hijos en El Aaiun. La propuesta de darle estatus de refugiada política, le impediría de la misma manera regresar a El Aaiun”.

El portavoz de la Plataforma de Apoyo a Aminetu Haidar, al ser preguntado por lo dicho hoy por el cónsul de Marruecos en Canarias ha dicho: “es un saharaui a sueldo de Marruecos, un traidor a la causa, por lo que no vamos a contestar a sus palabras, que son pura intoxicación. Me imagino que para un hombre que carece absolutamente de dignidad, hasta el punto de traicionar a su pueblo, debe ser inimaginable que alguien tenga la dignidad y la fortaleza como para asumir una huelga de hambre radical como la de Aminetu”.

Willie Toledo ha señalado que desde la Plataforma “estamos contentos por la intervención de Zapatero, que llevaba sin intervenir desde el primer día, pero esa nueva propuesta no nos ha llegado, estamos deseosos, esperando a que nos llegue formalmente”.

Ha agregado que “la inoperancia del Gobierno está siendo clara, necesitamos cualquier intervención exterior, de organismos internacionales, como la ONU, la UE, la Unión Africana o los EE.UUU”

“El Gobierno español está estancado y el Señor Moratinos dijo hace dos días, aunque Zapatero ha rectificado sus palabras de alguna manera, enervado y como un energúmeno que estaba todo ofrecido. Ya que ellos no son capaces, toda intervención exterior es bienvenida”.

Sobre el estado de Aminetu Haidar ha dicho que “día tras día tras día, el estado de salud va empeorando, como el estado de cualquiera de nosotros que llevásemos 17 días sin comer”.
“Se mantiene con una fortaleza realmente espectacular. Y alguno de los que estamos aquí quizás estemos más derrotados que ella, físicamente me refiero, porque moralmente no vamos a dar nuestro brazo a torcer. Y queremos que lo sepa todo el mundo, que si se trata de una maniobra de contemporizar, de que pase el tiempo, pues el tiempo pasará pero nosotros seguiremos aquí y Aminetu seguirá aquí”.


Hasta aquí lo publicado por la Plataforma y más concretamente por el actor Willy Toledo.

Al hilo de las declaraciones de Willy Toledo se me ocurran varias puntualizaciones.

En algún momento de las mismas se explica que por tomar la condición legal de “Refugiada Política” nunca podría volver a ver a sus hijos, ni volver a su tierra.
Eso mi admirado y nervioso actor no es cierto. Esta condición y la presión internacional al gozar de dicha condición , le permite en primer lugar luchar de forma mas coherente y –a mi juicio- mas efectiva por los Derechos del pueblo Saharaui donde estoy en total consonancia con ella.

Dices en alguna otra parte de tus declaraciones que “Solo quiere un pasaporte de Marruecos” y que sepa hasta el momento y de acuerdo con la legalidad internacional los pasaportes de Marruecos, los emite, los Visa y en cualquier caso los acepta o los quita el Gobierno de Marruecos. Todo lo anterior estando de acuerdo en la soberano estupidez del soberano marroquí de que le ha de “pedir perdón”.

Nuestro ministro Moratinos no es de los peores ministros que tiene este Gobierno – a mi criterio – y su trayectoria como Diplomático le avala. Pero en este tema quizás se nos olvidan al menos tres cuestiones:
1.- Marruecos es un “incumplidor” de los Derechos Humanos mas fundamentales, de forma sistemática. Eso me permite suponer que las relaciones con el vecino no han de ser nada cómodas. En el caso de los territorios del Sahara Occidental y, chantajeando siempre a Gobiernos nada claros “en este asunto” simplemente ha “ocupado” el territorio e intentado exterminar de forma genocida a sus habitantes.
2.- La señora baronesa inglesa y ministra de Exteriores Europea , bien porque no se entera de nada, bien porque no lo quiere hacer.
Ha tenido una intervención “realmente Gloriosa” diciendo aquello de que es “un asunto bilateral”.
Serra tan bilateral como Afganistan o Irak. O sea que el incumplir las Resoluciones de las Naciones Unidas es un asunto bilateral.Pues lo tenemos claro.
3.- La señora Hilaria Clinton, que no para de dar vueltas por este “su mundo”, se ha pesado el nada despreciable tiempo de 24 dias en abrir la boca. EE.UU tiene capacidad de presionar a Marruecos, repito de presionar a Marruecos que es su aliado preferente en la zona.

El asunto esta en que capacidad tenemos como Gobierno Español que va a presidir el próximo semestre la CEE. O que capacidad tenemos como Gobierno que “se sienta” después de mucho tiempo de no hacerlo con el “amigo americano”; para presionarles de forma que sean ellos que tienen capacidad para hacerlo quienes le digan al señorito “sátrapa” y medieval que actúa “de facto” como dueño y señor de vidas y haciendas en Marruecos. Que le de unos cuantos consejos de cómo ser gobernante en el Siglo XXI.

Estas cosas creo que tienen su importancia.
Nosotros defendemos la tesis de que Aminetu Haidar es mas “molestas” a Marruecos viva que muerta.

Defendemos que Aminetu es mas rentable para el pueblo saharaui “viva que muerta”

Negamos “la mayor” en el sentido de que este asunto no sea un “indago” que Aminetu le echa al Gobierno marroquí y que nosotros apoyamos, pero reconociendo que al Gobierno español le ha “metido un gol” por toda la escuadra.

Y por ultimo, tengo mis serias dudas de que con manifestaciones –sacadas de contexto- como las que hacen los ministros marroquís y como las que en muchas ocasiones hacéis vosotros ya sabes los que los de la derecha en tono despectivo os llaman “los de la ceja” pues –en relación con las vuestras que son las que me preocupan- no las veo de demasiada utilidad.

Aminetu Haidar que ya no tiene nada que demostrar puesto que es una señora “con mas razón que un santo” y con su cabeza bien amueblada”, le ha demostrado a Marruecos que esto se les puede multiplicar en muchos países del mundo y que su “imagen” va a ser la que realmente debería ser. O sea que no podrían engañar a entorno Internacional demasiado tiempo con estos temas. Y yo la felicito por eso.

Pero creo que ha llegado el momento, cuando ella crea oportuno, de aceptar la condición de Refugiada Política” y seguir con la lucha en representación de los saharauis que dejaron sin tierra y sin Estado, porque la dignidad, esa no se la han quitado.

O sea Willy, prudencia tío prudencia. Que se nos calienta la boca y ….. Saludos.

DECLARACION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Ayer fue el Dia Interternacional de los Derechos Humanos.
Que mejor comentario podria hacer que leer la Declaracion de hace 51 años.
Solo una pregunta;
-Cuanto tiempo va a pasar para que este texto BASICO sea cunplido en este mundo.-

E
ste texto fue aprobado por la Asamblea General de la ONU 10 de diciembre de 1948

Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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