1.16.2010

Reforma de la ley electoral.

Publicado en el Blog "Propuestas 9-M".
La ley electoral en España es una norma que no ha cambiado en lo sustancial en nada desde las primeras elecciones democráticas. Es el resultado de una serie de disposiciones constitucionales (mínimas, la verdad, pero relevantes, en la medida en que consagran la provincia como circunscripción inevitable y establecen el número mínimo y máximo de posibles diputados en Cortes) y de la Ley orgánica de Régimen Electoral General, que data de 1985 y que, además, vino a recoger lo que habían sido las pautas establecidas legalmente con anterioridad (y que, a su vez, copiaron los iniciales decretos que regularon las elecciones constituyentes de 1977). La enorme estabilidad de la ley electoral, que se ha trasladado, a su vez, a las diversas normas electorales autonómicas (que más o menos han replicado el modelo estatal, dejando muy poco margen a la imaginación, la innovación o la experimentación, lo que no deja de ser una pena), no es en sí misma mala cosa. Es más, estoy por decir que es algo más bien bueno.

No obstante lo cual, creo que ha llegado el momento de tratar de reformarla, y estaría bien que así lo plantearan los partidos políticos que concurren a las próximas elecciones, porque son cada vez más patentes una serie de problemas que convendría tratar de resolver cuanto antes. Así, puede constatarse que la actual forma de traducir votos de los ciudadanos en representación parlamentaria tiene los siguientes efectos negativos:

- Genera distorsiones respecto del valor del voto muy acusadas como consecuencia de la asignación de al menos dos diputados por circunscripción (repartiéndose el resto según la población). De modo que las provincias menos pobladas tienen una sobrerrepresentación que si ya era notable en los inicios de nuestra democracia hoy es crecientemente desproporcionada. Los votos precisos para conseguir un escaño en Teruel o Cuenca, por ejemplo, nada tienen que ver con los necesarios en Madrid o Sevilla.

- Plantea problemas de proporcionalidad, no como consecuencia de la fórmula empleada para asignar escaños dentro de cada circunscripción, sino como resultado de que la mayoría de éstas son demasiado pequeñas como para que partidos con menos de un 20% de los votos puedan aspirar a lograr representación, perdiéndose, por así decirlo, todos los sufragios que reciben los partidos no mayoritarios en prácticamente todas las circunscripciones. Por eso Izquierda Unida o, en general, cualquier partido no mayoritaro con una presencia más o menos uniforme y constante en todo el territorio nacional tiene tantos problemas para lograr escaños. El modelo beneficia a los grandes partidos en cada circunscripción, que lo son PP y PSOE en la mayor parte de los casos. Los partidos nacionalistas, cuyo peso medio o grande en sus respectivos territorios les permite rentabilizar satisfactoriamente los votos que obtienen, quedan así indirectamente beneficiados y, con muchos menos votos que otros partidos tan minoritarios como ellos a escala nacional (o, lo que es peor, mucho menos minoritarios), obtienen mucha mejor representación. Pero se trata éste de un efecto más aparente que real pues, como se dice, el modelo les suele asignar un número de escaños que más o menos refleja su peso electoral en número de votos. En realidad, quienes se benefician de esta forma de reparto, dado que son los que monopolizan escaños en las pequeñas circunscripciones más allá de que haya otros partidos en liza con un número apreciable de votos son PP y PSOE, como en su día lo fue también la UCD, que obtienen elección tras elección una evidente prima de representatividad.

Hasta la fecha estos problemas no han sido sentidos como demasiado graves porque, dentro de lo que cabe, los resultados electorales y la expresión de la voluntad popular ha quedado siempre, más o menos, bien traducida. Además, este sistema, con ser proporcional y no mayoritario, ha facilitado sobremanera la gobernabilidad y la construcción de mayorías, como puede constatarse en que las diferentes cámaras salidas del sistema electoral en vigor han permitido con facilidad mayorías absolutas (González I, González II, González III -si bien obtuvo sólo 175 diputados, a 1 de la mayoría absolua que requiere la mitad más uno de los miembros, puede entenderse que lo fue al no tomar posesión de sus actas de diputados algunos parlamentarios de HB, lo que genera la duda de si jurídicamente estamos o no ante una mayoría absoluta- y Aznar II) y mayorías muy cómodas para para los partidos en el poder (Suárez I, Suárez II y Rodríguez Zapatero en la actualidad). Incluso, cuando los resultados han sido más ajustados, el sistema ha trasladado una composición de las cámaras que ha permitido la gobernabilidad sin ningún problemas (González IV y Aznar I).

Sin embargo, creo que es posible avanzar en la materia y, respetando el marco constitucional y las decisiones al respecto marcadas en el artículo 68 de la Constitución, plantear algunas mejoras que, conservando el sistema sustancialmente estable, permitirían minimizar algunos de los problemas descritos, dado que la actual cultura democrática nos hace más sensibles a los mismos (prueba de la evolución de la sociedad española en estas materias) y, sobre todo, como consecuencia de que las pautas demográficas y electorales han agravado y previsiblemente agravarán más los efectos de sobrerrepresetación de ciertos partidos y territorios.

Para ello, y como es compromiso de estas propuestas ser realizadas dentro del marco constitucional, conviene recordar qué dice la Constitución respecto de las Cortes Generales y, en concreto, respecto del Congreso (el Senado lo dejamos para otro día, porque su reforma sí que tiene sentido sólo si se acomete desde la radical modificación constitucional de su estructura):

Artículo 68 de la Constitución española de 1978.

1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

La Constitución establece pues un marco muy concreto en el que hemos de movernos nosotros para realizar nuestras sugerencias y habrá de encuadrarse cualquier reforma de la ley electoral:
- La composición del Congreso es de entre 300 y 400 diputados (hoy, como es sabido, la ley fija 350)
- La circunscripción electoral es la provincia
- Cada provincia ha de tener asignado un número mínimo de representantes (en la actualidad dos) y el resto se distribuyen según su población
- El reparto de diputados en cada circunscripción ha de hacerse por medio de sistemas que garanticen la proporcionalidad.

A mi juicio todas estas previsiones constitucionales (quizás con la excepción de la declaración de la provincia como circunscripción electoral, pues los efectos de igualación electoral que pretende conseguir en beneficio de zonas menos pobladas podrían conseguirse por medio de otros mecanismos) son, además, bastante sensatas. Empezando, por ejemplo, por la adopción de un modelo proporcional que, como se ha dicho, tiene el único riesgo de propicionar menos estabilidad gubernamental, algo que es manifiesto que en España no ha pasado y está lejos de que ocurra. Así que creo que el balance entre riesgos y ventajas hace que el decantarnos por la proporcionalidad, como hace la Constitución, sea una elección sensata. Asimismo, la mera lectura del precepto demuestra que los problemas de nuestro sistema nada tienen que ver con el reparto de escaños realizado según el sistema D’Hondt, a pesar de la mala prensa que suele tener (se trata de un sistema de reparto proporcional, con prima ligera a los grandes partidos, de gran tradición desde Jefferson y que fue muy usado en la República Federal de Alemania, aunque en la actualidad muchos de sus Länder han evolucionado hacia otras reglas algo más complejas) y de que no pasaría tampoco nada por elegir otro sistema de asignación siempre y cuando respetera la proporcionalidad que ordena la Constitución a la hora de repartir escaños. Por eso no creo que sea imprescindible buscar un cambio en nuestra norma máxima. Si pudiéramos simplemente cambiar la ley electoral y mejorarla para que no se produzcan los problemas descritos, apurando las posibilidades que el actual marco nos proporciona y profundizando en la senda marcada por sus principios, la operación sería óptima.

Posibilidades legales de reforma que se proponen, dentro del marco constitucional:

1. Ampliación del Congreso de los Diputados hasta los 400 miembros. Ya de por sí esta medida mitigaría en algo los problemas que en la actualidad se dan, pues ampliaría las dimensiones de muchas circunscripciones, permitiendo a medianos partidos obtener representación en alguna más y reduciendo además ligeramente la infrarrepresentación de las provincias más grandes. Pero es que, además, estos 50 diputados adicionales pueden ser especialmente provechosos si se juega con ellos con algo de imaginación y flexibilidad, como se tratará de exponer a continuación. Con un sistema de reparto que fomentara ciertos reequilibrios de la proporcionalidad territorial y de partidos se podrían multiplicar los efectos beneficiosos sobre el sistema electoral de la ampliación en 50 diputados del Congreso, aunque la medida por sí sola ya ayudaría a mejorar un poco las cosas.

2. Mantenimiento de la asignación inicial de dos diputados por provincia. Aunque podría plantearse pasar a un único diputado por provincia de mínimo, lo cierto es que la diferencia tampoco es tan grande entre un caso y otro. Pasaríamos de tener muchas provincias que reparten sólo 3 diputados a bastantes de ellas que repartirían sólo 2. Pero incluso con un mínimo en 2 diputados como tenemos ahora puede llegar a ocurrir, como le pasa a Soria en estas elecciones, que ni siquiera se asigne ni uno más por población a una circunscripción muy poco poblada. Así que la cosa, en términos de desequilibrio, no me parece tan grave. Y, de este modo, tenemos garantizado cierto reequilibrio en beneficio de las áreas más despobladas que, aunque en la actualidad no pasa en lo esencial la defensa de las mismas por una representación en el Congreso algo incrementada (la lógica de partidos la hace más bien irrelevante, de facto) sino más bien por su capacidad de actuación en el seno de las Comunidades Autónomas y a través de éstas, sí dota al Congreso de una visión de la realidad más plural en su conjunto y más tendente a reflejar la sensibilidad de la España más desfavorecida y con mayores problemas de viabilidad económica y social de futuro.

3. Mantenimiento de la circunscripción electoral en la provincia, dado que la Constitución lo impone, lo que significa que las listas se presentan provincialmente y el cómputo y asignación de escaños se realiza en su seno. Pero, eso sí, interpretando esta exigencia de la Constitución de modo flexible, permitiendo que los 50 diputados que se añaden al Congreso sea asignados por medio de un modelo de reparto proporcional pero novedoso y flexible a partir de los restos que no han generado diputado en cada circunscripción. Probablemente esta propuesta bordea la inconstitucionalidad, pero es la mínima intervención que se me ocurre que pueda tener un efecto relevantesobre el sistema y creo que, en el fondo, no altera la idea de que la circunscripción seguiría siendo provincial, dado que no se presentaría lista alguna a escala nacional y la asignación de escaños sería por provincias y respetando criterios de población. El reparto de diputados, asimismo, tendría en cuenta también las listas en las provincias y se asignarían diputados a partir de las mismas. De modo que creo que puede argumentarse que no estamos ante el establecimiento de una circunscripción adicional a las provinciales para esos 50 nuevos diputados, sino ante una fórmula de reparto diferente, dentro de las circunscripciones ya existentes, para los mismos.

4. Mantenimiento de la regla de reparto D’Hondt de escaños, a partir de la cual se asignarían como hasta ahora los 350 diputados “tradicionales” pero con la que, además, se pretende actuar para asignar de forma distinta los 50 últimos escaños, de la siguiente forma:

Como es sabido, D’Hondt reparte los escaños en cada circunscripción dividiendo el número de votos obtenidos por cada candidatura entre todos los números naturales que hay entre 1 y el número de escaños a repartir. Así, si una provincia reparte 5 diputados y los partidos A, B y C han logrado respectivamente 10.000, 9.000 y 3.000 votos los cocientes serían (A: 10.000, 5.000, 3.333, 2.500, 2.000; B: 9.000, 4.500, 3.000, 2.250 1.800; C: 3.000, 1.500, 1.000, 750, 600). Como consecuencia de eso, A obtendría 3 diputados por los cocientes 10.000, 5.000 y 3.333 y B obtendría los otros dos, por sus cocientes 9.000 y 4.500 mientras que C, cuyo primer cociente es de 3.000, quedaría fuera del reparto. Un 15% de los votos en una circunscripción que reparte 5 escaños te deja fuera del reparto, como este ejemplo permite demostrar (y ése es el problema que conduce a la infrarrepresentación de partidos como IU cuando algo así les ocurre en una provincia tras otra, por sus reducidas dimensiones medias -la gran mayoría de las circunscripciones en España tienen menos de 7 escaños a repartir, que es el número mínimo a partir del cual el reparto funciona más o menos bien-).

La propuesta de reforma es en el fondo simple, aunque a lo mejor difícil de explicar. La idea sería, realizado el inicial reparto así, como siempre, que los 50 diputados adicionales hasta los 400 se repartieran a partir de la suma de los mayores cocientes que los partidos han tenido en cada circunscripción que han quedado sin representación (en este caso, para A, 2.500 votos y para B y para C 3.000). Esto es, tomando los cocientes mayores de cada partido en cada circunscripción que no han permitido obtener diputado. Sumadas todas las provincias tendríamos una suma total de votos a partidos que no han sido, por así decirlo “usados” en asignar diputados en cada circunscripción. Que no lo han sido todavía. Porque el nuevo sistema asignaría los 50 escaños que quedan a la suma de estos restos según, de nuevo, el sistema D’Hondt. Así, por ejemplo, empleando los restos no usados de todas las provincias españolas se lograría asignar diputados donde entrarían los grandes partidos (y de hecho, normalmente, en situación de preeminencia) pero también los medianos y pequeños (y éstos lo harían a vecs de manera desproporcionadamente beneficiosa a su proporción real de votos, sí, pero en una desproporción tanto más acusada cuanto más lo hubiera sido su preterición en el reparto de los primeros 50 escaños).

Estos nuevos diputados serían asignados por circunscripción a partir de criterios de población, que se derivarían del hecho tan sencillo de que fueran asignándose a los mejores restos de cada uno de los partidos a que correspondan, hasta que no queden más diputados. Así, si al PP le correspondieran, por ejemplo, 18 diputados más de los 50 que se reparten por este sistema es de prever que los primeros de estos 18 serían, a su vez, para las circunscripciones “grandes” dado que sus restos sin asignación de diputados en las mismas serán mayores que en otras. En cualquier caso, de todos modos, el empleo de este sistema asegura un reparto proporcional según población de estos diputados, dado que lo serían según los votos no empleados en el cómputo de los primeros 350 diputados. Matemáticamente sólo puede corregir los resultados que actualmente tenemos mejorando la proporcionalidad tanto entre partidos como en lo que se refiere a la asignación de diputados por territorios, cumpliendo así a la perfección el objetivo que marca el mandato constitucional del art. 68.

El modelo pretende, pues, reequilibrar en algo el sistema. Veamos qué habría pasado aplicándolo a las últimas elecciones, en las que el reparto fue:
PSOE: 164
PP: 148
IU: 5
Diversos partidos de implantación regional: 33

Tomo todos los datos a partir de los cuales hago los cálculos (que pueden contener muy ligeras desviaciones, pero que en lo sustancial dan una idea muy exacta de en qué términos irían las cosas) de aquí:
http://www.elecciones.mir.es/MIR/jsp/resultados/index.htm

Para poder distribuir los 50 escaños que van del 351 al 400 necesitamos saber cuántos votos “no han sido usados”. Esto es, la suma de los mayores restos que no han obtenido escaño de cada partido en todas las provincias. Calcularlo, en algunos casos, es fácil, ya que si el partido no ha obtenido ningún escaño todos sus votos están en este caso:

PA - 181,868
BLOC-EV - 40,759
PSM - 40,289
Ciudadanos en Blanco - 40,208
Aralar - 38,560
Los Verdes-E - 37,499
PAR - 36,540
CDS - 34,101
Els Verds-AE - 30,528
PSA - 24,127
PH - 21,758

Luego, es relativamente fácil también sacarlo con los nacionalistas con escaños pues aunque es menos cómodo y hay que haer números la cosa no tiene demasiado trabajo, ya que estas formaciones se presentan en pocas circunscripciones. Estos son sus votos “no aprovechados”:

CiU - 191,989
ERC - 176,841
PNV - 113,710
EA - 59,419
BNG - 130,077
CC - 93,310
NaBai - 30523
Cha - 53,672

Con IU lo he sacado descontando a sus votos obtenidos en total aquellos votos empleados hasta los restos sin escaño en las tres circunscripciones cdonde sacan representación (Madrid, Barcelona y Valencia), para ahorrarme muchas operaciones en el resto de provincias. Me sale una cifra de espanto, como era de prever: de sus 1.284.081 votos, 962.674 no cuentan a efectos de distribuir escaños.

Los datos más pesados de obtener son los del PP y PSOE ya que eso obliga a calcular en todas las provincias (menos en Girona y Lleida para el PP y en Ceuta y Melilla para el PSOE donde al no obtener escaño alguno todos los votos se cuentan íntegramente) el cociente d’Hondt mayor que no obtiene escaño. Pero bueno, está más o menos hecho (a expensas de que pueda haber algún error aritmético que, ya digo, no resta validez al experimento, que aspira a mostrar tendencias). Como era de prever, las cifras globales de PP y PSOE son muy semejantes (los últimos restos de cada uno de ellos en cada provincia no se van mucho, algo lógico). Las diferencias con Izquierda Unida son algo más grandes de lo que yo pensaba así, a priori, y llegan más o menos a ser un 2 a 1 a favor de los grandes partidos. Pero aún así puede constarse el reequilibrio que se va a producir en esta asignación de escaños. Éste es el ranking completo de “votos no utilizados”.

PSOE - 2,145,550
PP - 2,106,647
IU - 962,674
CiU - 191,989
PA - 181,868
ERC - 176,841
BNG - 130,077
PNV - 113,710
CC - 93,310
EA - 59,419
Cha - 53,672
BLOC-EV - 40,759
PSM - 40,289
Ciudadanos en Blanco - 40,208
Aralar - 38,560
Los Verdes-E - 37,499
PAR - 36,540
CDS - 34,101
Els Verds-AE - 30,528
NaBai - 30,523
PSA - 24,127
PH - 21,758

Sobre estos datos, sólo queda ahora distribuir 50 escaños por medio del sistema D’Hondt. Esto es lo que nos sale:

PSOE (32.6% de los votos “no utiulizados todavía para repartir escaños”): 19 nuevos diputados
PP (32.0%): 18
IU (14.6%): 8
CiU (2.9%): 1
PA (2.8%): 1
ERC (2.7%): 1
BNG (2.0%): 1
PNV (1.7%): 1
CC (1.4%): Ninguno
EA (0.9%): Ninguno
Cha (0.8%): Ninguno
Bloc (0.6%): Ninguno
PSM (0.6%): Ninguno
Ciud. en Blanco (0.6%): Ninguno
Aralar (0.6%): Ninguno
Los Verdes-EV (0.6%): Ninguno
PAR (0.6%): Ninguno
CDS (0.5%): Ninguno
Els Verds-EA (0.5%): Ninguno
NaBai (0.5%): Ninguno
PSA (0.4%): Ninguno
PH (0.3%): Ninguno

Con estos resultados el Congreso de los Diputados de esta legislatura, con 400 diputados, habría quedado como sigue:

PSOE: 183 (los 164 obtenidos con los 350 tradicionales + 19 derivados del reparto a partir de los restos)
PP: 166 (148 + 18)
IU: 13 (5 + 8)
CiU: 11 (10 + 1)
ERC: 9 (8 + 1)
PNV: 8 (7 + 1)
CC: 3 (3 + 0)
BNG: 3 (2 + 1)
PA: 1 (0 + 1)
Cha: 1 (1 + 0)
EA: 1 (1 + 0)
NaBai:1 (1 + 0)

Como puede verse, dado que los partidos mayoritarios tienen también una mayoría de “restos sin utilizar”, ellos siguen teniendo una mayoría de los escaños de estos 50 que se reparten. Pero es menos mayoría que la que obtienen con los 350 diputados clásicos. De ahí el efecto reequilibrador que se produce.

El sistema compensa de alguna manera a IU, que con casi un 5% de los votos tendría que tener 19-20 diputados con un modelo de proporcionalidad estricto. Aunque se queda en 13, es mucho más sacar 13 de 400 que simplemente 5 de 350.

Igualmente, los dos grandes partidos retroceden ligeramente. Siguen estando primados (los 183 diputados del PSOE representan 45′75% de los escaños, con sólo un 42′59% de los votos; el PP y sus 166 suponen el 41′5% de los diputados, pese a tener sólo el 37′71% de los votos), pero lo están algo menos.

Los partidos de medianos de base regional, formaciones normalmente nacionalistas, a los que el anterior sistema ni beneficia ni perjudica, ganan algunos diputados en los casos, en realidad, en que proporcionalmente les tocaría por pura proporcionalidad. Así, habiendo 50 diputados más a repartir, consiguen 1 los que están en el entorno del 2% de los votos, más o menos. A saber CiU, ERC y PNV. Adicionalmente, gana un diputado el BNG, a cuenta de sus votos que no generan diputado en dos provincias. Y aparece el Partido Andalucista, que es a escala andaluza lo que IU a escala nacional: presencia pequeña pero homogénea en las diferentes provincias andaluzas, arreglando la injusticia de que con muchos más votos que otras formaciones como la Cha, NaBai o EA no estuviera representado en el Congreso.

El sistema, como digo, me parece mucho más satisfactorio que el actual, pues mejora bastante la proporcionalidad y representatividad del mismo. Sin que se resiente, además, por ello, la gobernabilidad. La simulación lo deja bien a las claras, ya que las posibilidades de obtener una mayoría no varían demasiado respecto a la actual configuración del parlamento. Me interesa resaltar esta cuestión porque es obvio que, aunque más proporcional y por ello respetuoso con el mandato constitucional, es obvio que el gran problema que podría tener un sistama como el propuesto, como cualquier sistema de reparto más proporcional, sería la mayor dificultad para construir mayorías de gobierno. Sin embargo, dado que la política española ha demostrado que ése no es problema con la estructura de partidos que tenemos y una creciente bipolarización de la vida política que no hay visos de que disminuya (es más, parece que, antes al contrario, esta evolución se hace cada dia más exagerada), parece que los beneficios compensan sobradamente los costes posibles. Porque nada puede ser más beneficioso para una democracia que el hecho de que el parlamento refleje lo mejor posible la voluntad expresada por los ciudadanos.

Por último, hay que tener en cuenta, además, que las mayorías de gobierno pueden bastarse perfectamente con la articulación de mayorís simples amplias. No es preciso, aunque la cultura política española así lo crea, que se disponga de mayoría absoluta o de una gran comodidad para lograrla para que el país sea gobernable. La mayoría absoluta sólo es precisa para la elección en primera vuelta del Presidente del Gobierno, para ganar una moción de censura, para aprobar los presupuestos en algunos casos y para la aprobación de leyes orgánicas y estatutos de autonomía. Tampoco pasa nada porque haya ocasiones (éstas) en que lograr articularlas sea difícil y requiera de consensos amplios y en algunos casos transversales. Es más, ello puede configurar también un espacio para la mejora de la calidad de los usos de nuestra democracia que no conviene despreciar.

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Una última reflexión respecto del reparto por circunscripción de los escaños asignados por este sistema. Irían, una vez determinado a qué partido, a los restos mayores de los distintos repartos provinciales con sistema D’Hondt. Así, el de CiU sería un escaño más por Barcelona, donde tiene su resto mayor sin escaño (83.836 votos frente a una media de unos 35.000 en las otras provincias catalanas), así como el de ERC. El del PA sería por Sevilla. El del PNV por Vizcaya. El del BNG por A Coruña. Como puede verse, el sistema también contribuye al reequilibrio de la asignación de escaños en beneficio de las provincias más pobladas, a las que la norma de reparto de dos escaños de mínimo común a todas perjudica.

Respecto de los de los grandes partidos, si tomamos el caso del PSOE, el resto 17 por Madrid (el primero sin diputado) es de 90.863 votos, el 14 por Barcelona de 84.535, el 7 por Valencia de 76.729 y el 9 por Sevilla de 71.033. Además, ha de tenerse en cuenta que el 18 por Madrid es de 85.815, el 19, 81.299 y el 20, 77.234. Con esto se quiere significar que entrarían muchos diputados por Madrid y Barcelona, esencialmente, en las listas de los grandes partidos (de los 19 nuevos del PSOE, como vemos, 6 ó 7 serían por Madrid 3 ó 4 por Barcelona, entrarían seguro uno más por Valencia y otra más por Sevilla…). De nuevo, se demuestra que el mecanismo ayuda también indirectamente a compensar las desproporciones de votos necesarias para conseguir escaño en las diferentes provincias, reduciendo la desproporción que en la actualidad perjudica a los grandes núcleos de población (que seguirían infrarrepresentados, pero no tanto).

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